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BLANCO DOMENECH, RAMIRO NICOLAS c/ TEYLEM S.A. s/DESPIDO

El actor cuestionó el despido directo dispuesto por la demandada, alegando que se trató de un despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia y consideró que no se acreditaron los motivos invocados por la empresa para el despido con justa causa.

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Cobro de diversos créditos laborales por despido
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda del actor. La Cámara consideró que la primera comunicación de extinción de la relación laboral la realizó la demandada, por lo que correspondía tomar esa fecha (11/03/2020) como la del despido, y no la alegada por el actor de un supuesto despido indirecto. Respecto a la causa del despido invocada por la empresa (error de planificación del actor), la Cámara entendió que la comunicación realizada por la demandada no cumplía con los recaudos legales, ya que no se explicaron clara y detalladamente los hechos que supuestamente justificaban el despido. Por lo tanto, al no acreditarse una justa causa, correspondía confirmar el despido sin causa. La Cámara también confirmó la procedencia de la multa del art. 2 Ley 25.323, la indemnización del art. 80 LCT y la del art. 3 Decreto 34/19.

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