PONCE, JUAN RAMON c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DEL NORTE S.A. Y OTROS s/LEY 22.250
Trabajador demandó por diferencias salariales por trabajo en sobretiempo contra empresa contratista y titular del servicio. La Cámara confirmó la condena a la empresa titular del servicio por responsabilidad solidaria.
Diferencias salariales por trabajo en sobretiempo
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda contra Bepanor y condenó solidariamente a Edenor en los términos del art. 30 LCT. Dejó sin efecto la condena a Edenor de entregar certificados del art. 80 LCT.
Los jueces consideraron que las tareas de "zanjeo" realizadas por el actor eran propias y específicas de la actividad de Edenor, por lo que correspondía aplicar el régimen de responsabilidad solidaria del art. 30 LCT. Respecto al reclamo por trabajo suplementario, la Cámara entendió que Edenor no logró desvirtuar la valoración del tribunal de primera instancia sobre las declaraciones testimoniales y el informe pericial.
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