LENTINI, MICAELA c/ TASK SOLUTIONS S.A. (EN QUIEBRA) Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y otros créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que extendió la responsabilidad solidaria a la empresa EDELAP S.A. por considerar que los servicios contratados constituían presupuestos para el cumplimiento de la actividad normal y específica.
La actora Micaela Lentini demandó a Task Solutions S.A. (en quiebra) y EDELAP S.A. por despido y otros créditos laborales. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y extendió la responsabilidad solidaria a EDELAP S.A. en los términos del art. 30 de la LCT. EDELAP S.A. apeló cuestionando la solidaridad, argumentando que las tareas de la actora no eran parte de su actividad normal y específica. La Cámara, luego de analizar los alcances del art. 30 LCT según la jurisprudencia de la CSJN, consideró que los servicios contratados por EDELAP S.A. con Task Solutions S.A. para la recepción de llamados de consumidores constituían presupuestos para el cumplimiento de la finalidad específica propia de EDELAP S.A., por lo que resultaba aplicable la solidaridad prevista en dicha norma. En cuanto a la extensión de responsabilidad por el tiempo en que la actora prestó servicios, el tribunal entendió que el planteo de EDELAP S.A. era una mera discrepancia con lo decidido en primera instancia. Por último, la Cámara consideró razonables los honorarios regulados a la perito contadora y los fijó en el 30% para los letrados intervinientes en la alzada.
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