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MIGALE, CAROLINA BEATRIZ c/ FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, considerando a la codemandada FCA Automóviles Argentina S.A. como la real empleadora con base en el artículo 29 de la LCT.

Despido Horas extras Certificado de trabajo Multa ley 25 323 Articulo 29 lct Empleador real


¿Quién es el actor?

Carolina Beatriz Migale
- Demandados: FCA Automóviles Argentina S.A. y Becher y Asociados SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que aplicó el art. 29 LCT y consideró a FCA Automóviles Argentina S.A. como empleadora real de la actora, condenándola de forma solidaria con Becher y Asociados SRL. Confirmó las indemnizaciones por despido, horas extras, multa del art. 2 ley 25.323 y entrega de certificados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La prueba testimonial acreditó que la actora realizaba tareas para FCA Automóviles Argentina S.A. bajo su dirección y control, a pesar de estar formalmente contratada por Becher y Asociados SRL, lo que encuadra en el art. 29 LCT.
- Los testimonios corroboraron que la actora trabajaba más allá de la jornada máxima legal, por lo que correspondía el reclamo de horas extras.
- Correspondía la multa del art. 2 ley 25.323 por no haber abonado las indemnizaciones en forma previa a la demanda.
- FCA Automóviles Argentina S.A. deberá emitir el certificado de trabajo aclarando que no registró los salarios percibidos por la actora.

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