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BEIRAS, ADRIAN HORACIO c/ COOPERATIVA DE TRABAJO LINCE SEGURIDAD LTDA. Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma el rechazo de los agravios de la cooperativa de trabajo, ratificando la existencia de una relación laboral fraudulenta con el trabajador.

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Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia que determinó la existencia de una relación laboral fraudulenta y no de una relación societaria con el trabajador. Los fundamentos principales son:
- La cooperativa no acreditó que el trabajador participara efectivamente de las asambleas y aprobación de balances, por lo que no se comprobó su carácter de socio cooperativo.
- El fraude en las cooperativas de trabajo persigue evadir el derecho laboral, configurando un negocio jurídico simulado para incluir al trabajador como socio.
- La sola inscripción de la cooperativa no es suficiente para acreditar la genuinidad de la relación, siendo relevante la verificación de la participación real del trabajador.

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