ROJAS (CONCILIO), ALBERTO DAVID Y OTROS c/ CRAVERI S.A. s/JUICIO SUMARISIMO
Empleados demandaron por despidos sin causa con invoación de causales económicas. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia al modificar el criterio de capitalización de intereses.
Despidos sin causa con invocación de causales económicas
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó que los despidos no cumplieron con los recaudos del art. 247 LCT para la indemnización reducida, y que no correspondía la reinstalación de los trabajadores. Sin embargo, aplicó una capitalización anual de intereses en lugar de una única, tal como estableció el tribunal de primera instancia.
Los principales fundamentos fueron:
- La empresa no acreditó fehacientemente la no imputabilidad de los despidos conforme al art. 247 LCT.
- El art. 104 de la Ley de Empleo no confiere una estabilidad absoluta, sino que el "mantenimiento de la relación" se limita al período del procedimiento preventivo de crisis.
- No existen indicios de despidos discriminatorios que ameriten la aplicación de la teoría de la carga dinámica.
- Corresponde la capitalización anual de intereses según lo establecido en el Acta 2764 de la Cámara.
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