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LICCIARDELLO, GABRIELA NATALIA c/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.U. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido incausado contra sus dos exempleadoras. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia y redujo el monto de condena.

Solidaridad Diferencias salariales Despido incausado Art 30 lct Art 80 lct Art 2 ley 25 323 Arts 8 y 15 lne

Indemnizaciones por despido incausado

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia, reduciendo el monto de condena a $223.419,81. Se exime a Prisma Medios de Pago S.A. de la entrega del certificado art. 80 LCT. Se confirma la condena al pago del agravamiento del art. 2 ley 25.323. Se revoca la condena al pago de multas de los arts. 8 y 15 LNE. Fundamentos relevantes:
- La relación laboral finalizó por decisión de la trabajadora mediante telegrama colectivo del 01/11/2018 y no por abandono de trabajo.
- Aegis Argentina S.A. era la empleadora de la actora, pero Prisma Medios de Pago S.A. resultó solidariamente responsable por aplicación del art. 30 LCT.
- La decisión de la actora de considerarse despedida fue ajustada a derecho, ante la omisión de Aegis de abonar las diferencias salariales por el encuadramiento fraudulento como jornada reducida.

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