VIERA, FRANCISCO JOSE c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por incapacidad psicológica derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y estableció una nueva forma de cálculo de intereses.
Incapacidad psicológica por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la existencia de la incapacidad psicológica del 10% fijada en primera instancia, pero modificó el cálculo de intereses aplicando la tasa establecida en las Actas CNAT Nros. 2601/14, 2630/16 y 2658/17, con capitalización anual. Mantuvo la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios de primera instancia. La Jueza Graciela Lucía Craig indicó que el agravio de la demandada sobre el reclamo por daño psicológico no cumplía con los requisitos de crítica y fundamentación exigidos, ya que se limitaba a reiterar argumentos previos sin aportar nuevos elementos científicos que permitan cuestionar las conclusiones de la pericia médica. Consideró que el informe pericial estaba debidamente fundado. En cuanto a la fecha de inicio de intereses, la Cámara confirmó que debe computarse desde que se produjo el evento dañoso (19/09/2020), conforme lo dispuesto en el Código Civil y Comercial. Sin embargo, la Cámara modificó parcialmente la sentencia en lo relativo a la tasa de intereses aplicable, estableciendo que corresponde aplicar la tasa fijada en las Actas CNAT Nros. 2601/14, 2630/16 y 2658/17, con capitalización anual desde la notificación de la demanda, considerando que la tasa activa del Banco Nación fijada en primera instancia importaba una notoria depreciación monetaria que no cumplía con la función del interés moratorio.
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