MUZICA, MARCELO JAVIER c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor impugnó el método de cálculo de la incapacidad física y la falta de reconocimiento de incapacidad psíquica. La Cámara confirmó la sentencia, salvo en la regulación de los honorarios del letrado del actor, que fueron incrementados.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, salvo en la regulación de los honorarios del letrado del actor, que fueron incrementados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Respecto de la incapacidad psíquica, la Cámara consideró que el informe pericial médico concluyó que el actor no presentaba daño psíquico, por lo que no correspondía reconocer incapacidad en esa órbita.
- En cuanto al cálculo de los factores de ponderación, la Cámara entendió que la jueza de primera instancia los había aplicado correctamente, conforme a la normativa del Decreto 659/96.
- Sobre la indexación y la tasa de interés aplicable, la Cámara consideró que correspondía mantener lo decidido en primera instancia, aplicando la tasa activa del Banco Nación, en línea con la jurisprudencia de la Cámara.
- En relación a la impugnación de los arts. 1 y 8 de la Ley 24.432 sobre límites a las costas, la Cámara rechazó dicho planteo, siguiendo la doctrina de la CSJN que ha validado la constitucionalidad de esas normas.
- Finalmente, la Cámara incrementó los honorarios del letrado del actor, fijándolos en 25,38 UMA.
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