STANCATTO, MARIANELA LUJAN c/ FUNDACION EDUCAR s/DESPIDO
La demandada apeló la sentencia que hizo lugar al reclamo por despido. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia respecto a los pagos indocumentados, pero modificó la condena al aplicar la multa del art. 45 de la Ley 25.345.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La trabajadora Marianela Luján Stancatto demandó a la Fundación Educar por despido. En primera instancia, se hizo lugar al reclamo. La demandada apeló. La Cámara confirmó la apreciación de la prueba testifical realizada por el juez de grado, que acreditó la práctica de la empresa de abonar remuneraciones en forma indocumentada. Esto respaldó el rechazo de los agravios de la demandada sobre ese punto. Sin embargo, la Cámara consideró que al no reflejarse en los documentos aportados las circunstancias determinadas judicialmente, se incumplió la obligación de hacer prevista en el art. 80 de la LCT, procediendo a aplicar la multa del art. 45 de la Ley 25.345. Finalmente, confirmó la regulación de honorarios a favor de la actora por estimarla adecuada.
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