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MEIJON NILDA ISABEL c/ GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Social confirmó la sentencia que declaró procedente el despido indirecto y ordenó el pago de las correspondientes indemnizaciones.

Buena fe contractual Despido indirecto Ley 24 013 Remuneracion fuera de registro Solidaridad de co empleadora


- Actora: Nilda Isabel Meijon
- Demandados: General Tomás Guido S.A.C.I.F. y Francisco de Viedma S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido indirecto

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró procedente el despido indirecto y ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes. Fundamentos principales:
- La demandada insistió en interpelar a la trabajadora a reintegrarse a sus tareas, sin haber adoptado medidas para despejar las dudas sobre su estado de salud, incumpliendo el deber de buena fe. Por lo tanto, el despido indirecto fue válido.
- Se acreditó que la actora percibía parte de su remuneración en forma clandestina, lo que configura uno de los supuestos del art. 10 de la Ley 24.013 para la procedencia del agravante del 15%.
- La codemandada Francisco de Viedma S.A. asumió expresamente en el contrato de gerenciamiento la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones laborales, por lo que responde solidariamente.

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