BONAFINE, BARBARA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ACCION DE AMPARO
La actora promovió demanda por despido discriminatorio por razones políticas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la reincorporación de la trabajadora en el puesto de trabajo y en el tramo superior del que fue despojada, con el pago de salarios caídos y una indemnización por daño moral.
¿Quién es el actor?
Barbara Bonafine
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de despido discriminatorio y reincorporación
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la actora, revocando la sentencia de primera instancia. Ordenó la reincorporación de la trabajadora en el puesto y tramo superior del que fue despojada, el pago de salarios caídos y una indemnización por daño moral.
Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- La actora aportó indicios suficientes que permiten inferir la existencia de un comportamiento discriminatorio por razones políticas por parte del empleador, por lo que correspondía a éste acreditar la existencia de un motivo objetivo y razonable para el despido, lo que no hizo.
- Surge de las declaraciones testimoniales que la actora tenía militancia política vinculada al partido gobernante previo al cambio de gestión, y que en forma concomitante con la limitación de sus funciones y posterior despido, la demandada limitó funciones y despidió a otros trabajadores designados por la gestión anterior.
- No se acreditó que el despido tuviese como causa una crisis económica, social o sanitaria, ni una reestructuración de puestos, circunstancias que no justifican la discriminación por motivos políticos.
Voto en disidencia: Si bien el juez Fera adhirió a la solución propuesta por la mayoría, hizo reserva de su opinión personal expresada en un precedente de la Sala, en el sentido de que en el sistema general del derecho privado del trabajo no es posible quitar validez al despido como acto normativo unilateral derogatorio del contrato individual de trabajo, correspondiendo determinar las consecuencias indemnizatorias que dicho acto produce.
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