APECECHEA, VIVIANA NOEMI c/ ASEO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La trabajadora interpuso recurso de apelación contra la sentencia que rechazó su demanda por despido. La Cámara modificó la sentencia y condenó a la empleadora a abonar la indemnización del art. 45 de la ley 25.345.
Indemnización por despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a la empleadora a abonar la indemnización del art. 45 de la ley 25.345, por un monto de $9.582,03. El tribunal consideró que la empleadora cumplió con intimar a la trabajadora a reintegrarse a sus tareas, pero que no acreditó haber puesto a disposición de la trabajadora el certificado de trabajo conforme lo previsto en el art. 80 de la LCT. Por lo tanto, correspondía hacer lugar al reclamo por dicha indemnización. En cuanto al despido, el tribunal entendió que se encontraba justificado por la ausencia injustificada de la trabajadora entre el 22/02/2012 y el 13/03/2012, pese a haber sido intimada a reintegrarse. No se acreditó que la empleadora hubiera tomado conocimiento de la imposibilidad de la trabajadora de concurrir a trabajar.
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