BARRERA, ESTEBAN OSCAR c/ MIRALEJOS S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia al ajustar la forma de cálculo de los intereses y las costas del proceso por la acción de despido.
¿Quién es el actor?
Esteban Oscar Barrera
¿A quién se demanda?
Miralejos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena por la acción civil, pero modificó la sentencia en dos aspectos: 1) Ajustó la forma de cálculo de los intereses al monto de condena, aplicando la jurisprudencia de la CSJN que limita la actualización por índice RIPTE, y 2) Revocó la imposición de costas al actor respecto de la acción de despido rechazada, imponiéndolas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la prescripción, la Cámara consideró que el plazo debe computarse desde el momento en que el trabajador tuvo pleno conocimiento de hallarse incapacitado y que su minusvalía guardaba vinculación con las tareas o el ambiente laborativo. 2) Respecto a la cosa juzgada, la Cámara entendió que el desistimiento previo de la acción no impedía el nuevo reclamo, al no haber habido pronunciamiento sobre los derechos en juego. 3) En cuanto al fondo, la Cámara convalidó la responsabilidad objetiva del empleador bajo el art. 1113 CC, por considerar acreditadas las tareas riesgosas y su nexo causal con las enfermedades padecidas por el actor. 4) Sobre el monto indemnizatorio, la Cámara consideró adecuado el establecido en primera instancia, en línea con la jurisprudencia del fuero que indica que la indemnización por daños y perjuicios debe considerar tanto los aspectos materiales como espirituales. 5) En relación a los intereses, la Cámara los ajustó conforme la jurisprudencia de la CSJN que limita la actualización por índice RIPTE. 6) Respecto a las costas de primera instancia por la acción de despido rechazada, la Cámara las impuso en el orden causado por considerar que el actor pudo razonablemente considerarse asistido de mejor derecho para efectuar ese reclamo.
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