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SALAS CABALLERO, LUIS EDUARDO c/ VANGUARDIAS S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra la empresa de seguridad y el cliente que contrató sus servicios. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y ordenó el pago de la multa por mora en el pago de las indemnizaciones.

Multa Seguridad Solidaridad Tercerizacion Despido Art 30 lct Art 2 ley 25 323

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Eduardo Salas Caballero Demandados: Vanguardias S.R.L. y Día Argentina S.A. Objeto: Reclamo por despido Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la apelación. Se revocó la sentencia de primera instancia en lo relativo a la procedencia de la multa del art. 2 de la Ley 25.323, y se modificó el monto de la condena. Se confirmó la responsabilidad solidaria de Día Argentina S.A. en los términos del art. 30 LCT. La Cámara consideró que se encontraban reunidos los requisitos para la procedencia de la multa del art. 2 de la Ley 25.323, ya que el trabajador intimó fehacientemente al empleador al pago de las indemnizaciones y éste no las abonó oportunamente, debiendo entonces el trabajador recurrir a la vía judicial. Por otro lado, la Cámara confirmó la condena solidaria de Día Argentina S.A. fundada en que las tareas de vigilancia y seguridad que Salas Caballero realizaba en los depósitos de Día Argentina S.A. eran necesarias e inescindibles de la actividad principal de dicha empresa, por lo que correspondía la aplicación del art. 30 LCT.

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