RUIZ , MIGUEL ANGEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador promovió demanda por enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció un nuevo régimen de intereses para cuantificar la indemnización.
Indemnización por enfermedad profesional con fundamento en la ley 24.557
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la determinación de los intereses. Estableció que el capital indemnizatorio se actualizará por el índice RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante, y se aplicará un interés puro del 6% anual desde esa fecha y hasta la fecha de la liquidación definitiva. Una vez practicada la liquidación, de haber incumplimiento, los intereses se acumularán al capital en forma semestral según el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial.
Fundamentos principales:
- La aplicación del régimen de intereses previsto en las Actas CNAT 2601/14, 2630/16 y 2658/17 no resulta procedente, debiendo aplicarse el mecanismo de actualización por RIPTE establecido en el artículo 12 de la ley 24.557 según el texto del decreto 669/2019.
- Esto permite mantener el valor actual de la indemnización, sin que proceda la aplicación de una tasa de interés que contenga elementos que excedan el interés puro.
- La prohibición general de indexación no resulta óbice para la aplicación de este régimen de actualización por RIPTE, al tratarse de una ley especial posterior que establece una excepción.
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