AHUMADA, XOANA PAOLA CARLA c/ NEXTRANS S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
La actora reclamó por despido y accidente/enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ajustó el cálculo de los intereses.
Despido y accidente/enfermedad profesional
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia. Confirmó el criterio sobre el cómputo del ingreso base mensual, pero modificó el punto relativo a los intereses. Elevó los honorarios de la representación letrada de la actora y de la perita médica.
Fundamentos relevantes:
- Respecto al ingreso base, la Cámara señaló que el convenio colectivo contempla expresamente el pago de viáticos, los cuales no integran la remuneración. La actora no cuestionó la constitucionalidad de esta previsión.
- En cuanto a los intereses, la Cámara dispuso que se apliquen las tasas fijadas por las Actas CNAT 2630, 2631 y 2658, con capitalización anual según lo establecido en el Acta 2764. Sin embargo, estableció que si esa aplicación resulta desproporcionada, se deberá considerar lo previsto en el art. 771 del Código Civil y Comercial para ajustar el importe.
- Los honorarios de la representación letrada de la actora y de la perita médica fueron elevados.
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