SARIA, JAVIER ANTONIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador accidentado reclama indemnización; Cámara Nacional de Apelaciones modifica sentencia y ajusta intereses adeudados.
Indemnización por accidente laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, disponiendo que los intereses adeudados deben calcularse conforme a las Actas CNAT Nro. 2601/2630/2658 y 2764, con capitalización anual desde la notificación de la demanda. No obstante, estableció que si la aplicación de dichos intereses arrojara un resultado desproporcionado, se deberá considerar el parámetro objetivo de actualización por RIPTE más 7% anual.
- Fundamentos relevantes:
"corresponde dejar sin efecto lo dispuesto en la sentencia de primera instancia con relación a los intereses (que no se condice con los términos del Acta CNAT Nro. 2764) y establecer que la suma diferida a condena lleve intereses desde la fecha del accidente, conforme la tasa prevista mediante Actas CNAT Nro. 2601/2630/2658 cada una desde el período de su vigencia, con más la capitalización dispuesta por Acta CNAT Nro. 2764, la que deberá realizarse desde la fecha de notificación de la demanda y con una periodicidad anual..."
"se estima adecuado establecer como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE (según publicación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación) más una tasa de interés anual del 7%. Ello implica que, si por la aplicación del Acta CNAT Nro. 2764 en el caso, se superara el mencionado parámetro objetivo, se deberá considerar configurado el supuesto previsto en el primer párrafo del art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación, habilitando de tal modo el ajuste del importe de la condena..."
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