HEBER, JUAN MANUEL c/ FRALI S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y confirmó la validez de la reducción salarial dispuesta por la empresa.
Despido indirecto y diversos créditos laborales
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia de primera instancia. Se confirma que la reducción salarial aplicada por la empresa entre abril 2020 y mayo 2021 fue válida, al haberse realizado en el marco del acuerdo homologado por el Ministerio de Trabajo durante la pandemia. Se mantiene la condena a la empresa por rubros como vacaciones proporcionales, SAC y multa del art. 80 LCT.
Los principales fundamentos son:
- La reducción salarial durante la pandemia se realizó conforme al procedimiento excepcional establecido por el DNU 297/2020 y la Res. 397/2020 del Ministerio de Trabajo, que permitía suspensiones y reducciones salariales bajo ciertas condiciones.
- La empresa adhirió al acuerdo marco suscripto entre las cámaras empresariales y el sindicato, el cual fue homologado por el Ministerio de Trabajo.
- No se advierte que la empresa haya incurrido en incumplimientos que justificaran el despido indirecto.
- Respecto a otros rubros como vacaciones, SAC e indemnización del art. 80 LCT, se confirma la condena.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: