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REDONDO, GRISELDA ELENA c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL s/COBRO DE SALARIOS

Empleada demanda a mutual por cobro de salarios. La Cámara confirma la regulación de honorarios cuestionada.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Ley 27 423 Inapelabilidad por monto Cobro de salarios Ley 18 345

¿Qué se resolvió en el fallo?

La empleada Griselda Elena Redondo demandó al Centro Gallego de Buenos Aires Mutualidad Cultura Acción Social por cobro de salarios. La sentencia de primera instancia fue apelada tanto por la parte demandada como por el perito contador. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedido el recurso de la parte demandada en cuanto a las costas, ya que el monto en cuestión era inferior al límite legal para ser apelable. Respecto a los honorarios cuestionados, la Cámara consideró que las regulaciones apeladas resultaban adecuadas conforme a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas, por lo que correspondía confirmarlas. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- El valor en cuestión respecto a las costas es inapelable por razón del monto, de acuerdo al artículo 106 de la Ley 18.345.
- Las regulaciones de honorarios se ajustan a las pautas arancelarias de aplicación, conforme a los artículos 16, 21, 51, 58 de la Ley 27.423 y 38 de la Ley Orgánica.

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