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SANTILLAN MARQUINA ELMER c/ DALMOS S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó la demanda, al considerar que la actividad de la empresa franquiciada estaba integrada a la actividad propia y específica de la franquiciante.

Honorarios Franquicia Responsabilidad solidaria Despido Indemnizaciones Actividad normal y especifica Art 30 lct Multa art 2 ley 25 323

Despido

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda. La Cámara consideró que la actividad de la empresa franquiciada (Dalmos SRL) constituía una actividad coadyuvante y necesaria de la principal de la franquiciante (Nobles del Sur), ya que esta última imponía el "know how" y buscaba la mayor penetración y venta de sus productos. Por lo tanto, la actividad de Dalmos SRL puede considerarse como normal y específica de Nobles del Sur, por lo que corresponde aplicar la responsabilidad solidaria prevista en el art. 30 LCT. No prosperaron los agravios de la demandada sobre el cálculo de las indemnizaciones y la multa del art. 2 Ley 25.323, por estar desiertos o por corresponder la responsabilidad solidaria. Tampoco se modificaron los honorarios regulados.

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