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BELTRAN, RAMON ANDRES c/ SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.A. s/DESPIDO

El trabajador demandó a la empresa por despido. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto total de la condena.

Despido Indemnizacion por antiguedad Acuerdo rescisorio Tope indemnizatorio Indemnizacion art 80 lct

Indemnizaciones por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto total de la condena. Declaró la nulidad del acuerdo de rescisión por voluntad concurrente celebrado entre las partes, considerándolo un despido encubierto. Admitió la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT. Aplicó el tope indemnizatorio del art. 245 de la LCT. Principales fundamentos:
- El acuerdo de rescisión no fue producto de la genuina voluntad del trabajador, sino que encubrió un despido arbitrario. Los testimonios demostraron que el trabajador no quería retirarse de la empresa.
- Corresponde aplicar el tope indemnizatorio previsto en el art. 245 de la LCT, el cual asciende a $66.914,76.
- Se admite la indemnización del art. 80 de la LCT, dado que la empleadora no acreditó haber puesto los certificados a disposición del trabajador en tiempo y forma.

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