DELGADO, JOSE LUIS c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO AV. CORRIENTES 1762 s/DESPIDO
El trabajador apeló sentencia que lo consideró incapacitado y amparó el despido. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión por considerar que el trabajador manifestó previamente su propia incapacidad.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que encuadró el despido en el art. 212 LCT, por considerar que el trabajador manifestó previamente padecer una incapacidad permanente del 70% que le impedía seguir prestando servicios. El Tribunal señaló que "nadie puede válidamente ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz". Indicó que el trabajador había admitido mediante telegrama que padecía una incapacidad permanente del 70%, lo cual determinaba la imposibilidad de continuar prestando servicios. Asimismo, consideró que su tesis de poder seguir trabajando era discutible dada su avanzada edad, diabetes y la amputación de una pierna. Por lo tanto, descartó que hubiera un despido discriminatorio.
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