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SAVITSKIY, ALEJANDRO c/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia y consideró el despido como incausado, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones correspondientes.

Indemnizacion por despido Ius variandi Despido incausado Jornada laboral Abandono de trabajo Art 80 lct

Despido incausado

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había considerado el despido como abandono de trabajo. Determinó que la modificación unilateral de las condiciones de trabajo (jornada) por parte de la demandada fue abusiva, por lo que el despido debe calificarse como incausado. Condenó a OSPLAD al pago de las indemnizaciones previstas por los arts. 245, 232, 233 y 2° de la Ley 25.323 de la LCT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La legitimidad del ejercicio del ius variandi está subordinada a la razonabilidad, la no alteración sustancial del contrato y la ausencia de perjuicio. En este caso, la modificación de la jornada laboral excedió los límites del art. 66 LCT, siendo una alteración sustancial que no contó con el consentimiento del trabajador.
- La retención de tareas por parte del trabajador no puede ser considerada "abandono de trabajo" cuando median causas que justifican el incumplimiento del débito laboral, como en este caso la modificación unilateral de condiciones.
- Corresponde considerar el despido como incausado y condenar a la indemnización prevista legalmente.

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