BOPP, ROSANNA HILDA CELESTINA c/ PIRAINO JUAN PABLO Y OTROS s/DESPIDO
La trabajadora cuestiona sentencia que limitó astreintes por incumplimiento de entrega de certificados laborales. La Cámara modifica la sentencia y deja sin efecto el plazo máximo establecido.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modifica la sentencia de primera instancia y deja sin efecto el tiempo máximo establecido para el cumplimiento de la obligación de entrega de los certificados laborales previstos en el art. 80 de la LCT, debiendo ser expedidos por la parte demandada. Confirma lo demás apelado, pero dispone que los intereses se devenguen desde el nacimiento de la obligación.
Fundamentos principales:
- La LCT impone al empleador la obligación de entregar los certificados, no pudiendo el juzgado sustituir esa obligación expediendo los certificados.
- La sanción conminatoria (astreintes) debe correr hasta que efectivamente se entreguen los certificados, sin límite temporal.
- Los integrantes de una sociedad irregular responden solidariamente, sin beneficio de excusión.
- Los intereses deben aplicarse desde el nacimiento de la obligación, de conformidad con la jurisprudencia de la Cámara.
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