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ORLANDO ADRIANA NOEMI c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto contra Telefónica de Argentina S.A. y otras empresas. La Cámara confirma la responsabilidad solidaria de las empresas por considerarlas empleadoras de la actora bajo una intermediación fraudulenta.

Responsabilidad solidaria Vacaciones Sanciones Despido indirecto Fraude laboral Indemnizaciones por despido Presuncion art 55 lct Sac Intermediacion fraudulenta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Despido indirecto y consecuentes indemnizaciones La Cámara confirma la condena impuesta en primera instancia a Telefónica de Argentina S.A. como empleadora principal, por considerar que las demás empresas actuaron como meras intermediarias en una situación de fraude laboral. En consecuencia, Telefónica, Everis, Adecco y I.T. Resources son solidariamente responsables por las indemnizaciones por despido y otras obligaciones laborales. La Cámara señala que la falta de registración de la relación laboral por parte de Telefónica y la omisión de exhibir los libros contables impiden desvirtuar la aplicación de la presunción del art. 55 LCT. Tampoco prospera la objeción contra la procedencia de las indemnizaciones por despido, SAC, vacaciones y sanciones por falta de registración.

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