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DELL'ARMI, NICOLAS c/ EDESUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto contra su empleadora Edesur S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo al considerar acreditada la relación laboral entre el actor y Edesur S.A.

Indemnizaciones laborales Despido indirecto Condena solidaria Relacion de trabajo Intermediacion fraudulenta


¿Quién es el actor?

Nicolas Dell'Armi

¿A quién se demanda?

Edesur S.A. y Cooperativa de Trabajo 16 de enero LTDA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido indirecto

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, al considerar que Edesur S.A. era la real empleadora del actor pese a estar formalmente registrado en la Cooperativa codemandada. Se condenó a Edesur S.A. y a la Cooperativa solidariamente. El juez de primera instancia consideró acreditado que el actor prestaba servicios personales para Edesur S.A., sometido a su plan de trabajo y directivas, por lo que le resultaba aplicable el art. 29 LCT sobre intermediación fraudulenta. La Cámara confirmó este análisis, al entender que la apelante no logró refutar eficazmente los fundamentos de la sentencia de grado. Se confirmó también la procedencia de las indemnizaciones por despido indirecto, falta de registro, arts. 2 ley 25.323, 8 y 15 ley 24.013. Sin embargo, la Cámara modificó parcialmente la sentencia al disponer que la indemnización del art. 8 ley 24.013 se calcule sin aplicar la reducción prevista en el art. 16 de dicha ley.

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