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BARREIRO, JOSE MARIA c/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su empleadora y los directivos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los reclamos por sanción del art. 132 bis LCT, daño moral y condena solidaria a los directivos.

Dano moral Despido Condena solidaria Art 132 bis lct Aportes no ingresados

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Rechazó el reclamo por la sanción del art. 132 bis LCT porque la intimación del actor no cumplía con los requisitos de precisión para activar dicha norma.
- Rechazó el reclamo por daño moral, ya que no se acreditaron conductas dirigidas a afectar el honor y dignidad del trabajador, más allá de los incumplimientos contractuales.
- Rechazó la condena solidaria a los directivos demandados, al no acreditarse irregularidades en el registro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que no se probaron los presupuestos fácticos para dar lugar a la sanción del art. 132 bis LCT ni al daño moral reclamado, y que no se cumplían los requisitos para extender la responsabilidad solidaria a los directivos.

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