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NEGRO OTERO, JOSE EMILIANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó por incapacidad física y psíquica derivadas de un accidente de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y confirmó la incapacidad física pero redujo la incapacidad psíquica otorgada.

Intereses Honorarios Actualizacion monetaria Incapacidad fisica Accidente de trabajo Incapacidad psiquica

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la incapacidad física del 15% otorgada en primera instancia, pero redujo la incapacidad psíquica determinada por el perito al considerar que el actor no presentaba secuelas psíquicas incapacitantes. Además, confirmó el criterio aplicado sobre actualización de los montos indemnizatorios y la regulación de honorarios. Fundamentos relevantes:
- En relación a la incapacidad psíquica, la Cámara consideró que el informe pericial psicológico era convincente y respaldado científicamente, por lo que no había motivos para apartarse de sus conclusiones.
- Respecto a la actualización de los montos, la Cámara interpretó que la ley 26.773 buscaba actualizar solo los importes mínimos y adicionales previstos, no la fórmula del art. 14 de la ley 24.557, la cual ya se actualiza a través de intereses.
- En cuanto a los intereses, se aplicó la tasa prevista en las Actas CNAT, con capitalización desde la notificación de la demanda, pero sujeto a un tope conforme al art. 771 del Código Civil y Comercial.

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