ARIAS, LUCAS MATIAS c/ IMPORTADORA MALTUF S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y consideró que la empresa no acreditó la configuración de la causal de abandono de trabajo invocada para el distracto.
Indemnizaciones por despido sin justa causa
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia de primera instancia. Se considera que la empresa no acreditó la configuración de la causal de abandono de trabajo, por lo que el distracto debe calificarse como un despido sin justa causa. Se admiten las indemnizaciones por despido sin causa, incremento del art. 2 ley 25.323 y diferencias salariales por registro irregular.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La empresa no acreditó el elemento subjetivo del abandono de trabajo, dado que el trabajador respondió oportunamente a la intimación cursada y mantuvo su voluntad de permanecer en el vínculo.
- Las ausencias del trabajador, en el marco de un conflicto por irregularidades en el vínculo, no autorizaban a despedir por abandono.
- La empresa actuó de manera apresurada e intempestiva al disponer el distracto.
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