FERRER, NORMA LEONOR c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente in itinere. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, salvo respecto a la aplicación del adicional de la ley 26.773, que declararon improcedente.
Accidente in itinere, solicitud de aplicación del adicional del art. 3 de la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, al declarar improcedente el adicional del art. 3 de la ley 26.773, siguiendo el criterio de la CSJN en "Páez Alfonzo", que consideró que dicho beneficio no es aplicable a los accidentes in itinere. Los jueces Cañal y Diez Selva se apartaron de este criterio.
Fundamentos relevantes:
- La Dra. Cañal fundamentó su apartamiento del criterio de la CSJN sobre la base de la independencia judicial y la no vinculatoriedad de los precedentes del máximo tribunal. Consideró que la exclusión de los accidentes in itinere del adicional de la ley 26.773 viola el principio de igualdad.
- El Dr. Perugini, en cambio, entendió que el tribunal estaba obligado a acatar lo resuelto por la CSJN, que dejó sin efecto el pronunciamiento de la Sala IX por considerar que el beneficio no es aplicable a los accidentes in itinere.
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