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MARTINEZ, DIEGO MAXIMILIANO c/ SISLIMP S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Sislimp S.R.L. y otros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que aplicó la responsabilidad solidaria de Coto S.A. conforme al art. 30 LCT.

Responsabilidad solidaria Tercerizacion Despido Art 30 lct Actividad accesoria

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Responsabilizó solidariamente a Coto S.A. conforme al art. 30 LCT, al considerar que el actor prestó servicios de limpieza en las instalaciones de Coto, actividad accesoria pero necesaria para el cumplimiento de los fines de la empresa. Rechazó la aplicación del art. 29 LCT, al entender que la empresa Sislimp actuó como contratista y no como simple intermediaria. Fundamentos relevantes:
- El art. 29 LCT regula la intermediación fraudulenta de personas, mientras que el art. 30 LCT establece la responsabilidad solidaria del contratante o cedente en ciertos casos de tercerización. En el caso, Sislimp actuó como empresa contratada por Coto para prestar el servicio de limpieza, sin que exista evidencia de una acción fraudulenta.
- La tercerización es lícita cuando la empresa contratista es utilizada como un medio para el desarrollo de la actividad de la contratante. Coto contrató a Sislimp para que preste el servicio de limpieza en sus establecimientos, actividad accesoria pero necesaria para el cumplimiento de sus fines.

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