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AGUIRRE, RAUL CARLOS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó la aplicación de una tasa de interés más elevada, mientras que la demandada impugnó los honorarios regulados. La Cámara modifica la tasa de interés pero confirma los honorarios.

Tasa de interes Accidente laboral Honorarios profesionales Ley 24 557 Ley 27 348

Accidente laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la sentencia de primera instancia en lo relativo a la tasa de interés aplicable, confirmando lo demás. Fundamentos principales:
- Respecto a la tasa de interés, corresponde aplicar la establecida en el art. 12 de la Ley 24.557, según el texto del art. 11 de la Ley 27.348, ya que el accidente ocurrió con posterioridad a la entrada en vigor de esta última ley.
- Los honorarios regulados a favor de los profesionales se consideran correctos.
- Se imponen las costas de alzada por su orden y se regulan los nuevos honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

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