BLANCO, MARIA LORENA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT
La actora apeló el rechazo de la multa del art. 132 bis LCT y la falta de extensión de responsabilidad al codemandado por la entrega de certificados de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia al hacer extensiva la condena de la multa del art. 80 LCT al codemandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La trabajadora María Lorena Blanco demandó a la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica por el otorgamiento de certificados de trabajo y el pago de la indemnización del art. 80 LCT. La Cámara confirmó el rechazo de la multa del art. 132 bis LCT, ya que el pago de aportes, aunque parcial, desactiva dicha sanción. Sin embargo, hizo extensiva la condena de la multa del art. 80 LCT al codemandado, en su calidad de responsable solidario. Respecto a la entrega de certificados, la Cámara consideró que al ser la codemandada un responsable solidario y no empleadora, no puede obligársela a entregar documentos que no le corresponden.
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