CEJAS, JOSE LUIS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y redujo el porcentaje de incapacidad parcial y permanente del actor.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y determinó que el Sr. Cejas presenta una merma en su capacidad laboral del 11,70% de la t.o., en relación con el siniestro del 30/12/2015. En consecuencia, fijó el monto de condena en $118.196,58.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El perito médico determinó que los factores de ponderación son: 15% por dificultad intermedia en la realización de las tareas habituales y 2% por edad. Según el anexo I del decreto 659/96, estos factores se deben sumar para incrementar el porcentaje de incapacidad física del trabajador, lo que arroja un 17% del 10% de incapacidad física, es decir, 11,70% de la t.o.
- La Cámara consideró prudente adoptar como pauta de referencia, a los efectos de determinar la procedencia de la apelación en razón del monto, el valor disputado ante la alzada actualizado según el índice de precios al consumidor, ya que el transcurso del tiempo ha hecho perder significación al monto nominal de condena.
- Respecto a los intereses, la Cámara resolvió disponer la capitalización anual desde la fecha de la notificación del traslado de la demanda, en los términos previstos en el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial, con la limitación de que el monto resultante no supere la suma que resulte del capital histórico actualizado por el IPC, más un interés puro del 6% anual.
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