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TABOADA, CARLOS MATIAS c/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidentes in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia al reducir el monto por uno de los accidentes e incrementar el cálculo de los intereses.

Intereses Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Desvalorizacion monetaria Prestaciones dinerarias

Prestaciones dinerarias por accidentes "in itinere" sufridos el 2/10/2013 y 16/4/2014

¿Qué se resolvió?


- Se reduce el monto de condena correspondiente al accidente del 16/4/2014 a $69.678,79.
- Se modifica el cálculo de los intereses aplicables a ambos accidentes, disponiéndose que serán calculados de conformidad con lo establecido en el Acta 2764/22 de la CNAT, con capitalización anual a partir del 1/8/2015 y con posibilidad de morigeración.
- Se confirma lo decidido en materia de costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se confirma la valoración de la incapacidad psicológica reconocida, al no encontrarse reñida con principios lógicos o máximas de experiencia.
- Se modifica el cálculo del factor de ponderación "edad" en relación al segundo accidente.
- Respecto a los intereses, se considera que, si bien no cabe indexación directa, corresponde aplicar una solución que preserve el valor económico del crédito frente a la desvalorización monetaria.

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