RAJOY, LUIS RUBEN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador apela sentencia que reconoció su derecho a prestaciones por secuelas psicológicas. La Cámara confirmó la decisión por considerar adecuada la valoración pericial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Prestaciones dinerarias por secuelas psicológicas derivadas de accidente de trabajo La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho del actor a percibir prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por las secuelas psicológicas ocasionadas por el accidente de trabajo sufrido el 5 de febrero de 2014. Si bien la perito psicóloga utilizó un baremo distinto al establecido, la Cámara consideró que ello carece de relevancia ya que en definitiva el cuadro psicológico del actor fue encuadrado dentro de lo previsto en el Baremo aplicable. Asimismo, la Cámara entendió que no existían elementos que permitan cuestionar la valoración pericial realizada. En cuanto a la fecha de inicio de los intereses, la Cámara señaló que deben computarse desde la fecha del accidente, en línea con la jurisprudencia y disposiciones normativas aplicables. Por último, la Cámara consideró que los honorarios de los peritos no eran elevados y procedió a elevar los mismos al 8% y 6% del monto de condena para la perito psicóloga y contadora, respectivamente.
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