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ROLDAN, CARMEN INES (24839) c/ ACONRA CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y reclamos salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y condenó a las demandadas al pago de la indemnización por despido, diferencias salariales y otros conceptos.

Responsabilidad solidaria Diferencias salariales Despido Primacia de la realidad Articulo 29 lct Intermediacion laboral Horas nocturnas

Pago de horas nocturnas, diferencias salariales, indemnizaciones por despido, SAC y vacaciones proporcionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Condenó a las demandadas a pagar a la actora la suma de $270.205,24 más intereses, con fundamento en que quedó acreditado que la actora prestó servicios como personal de seguridad para IARAI S.A., siendo esta su real empleadora, y que ACONRA CONSTRUCCIONES S.A. actuó como mera intermediaria, por lo que correspondía aplicar el artículo 29 de la LCT. Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que no existían elementos que justificaran la aplicación del régimen especial de la Ley 22.250 de la industria de la construcción, sino que correspondía encuadrar la relación laboral en el régimen general de la LCT.
- Aplicó el principio de primacía de la realidad, determinando que la real empleadora era IARAI S.A. y que ACONRA CONSTRUCCIONES S.A. había actuado como mera intermediaria, por lo que correspondía la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 29 de la LCT.
- Hizo lugar a los reclamos de diferencias salariales por horas nocturnas, indemnizaciones por despido, SAC y vacaciones proporcionales.

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