GOMEZ NANCY NATALIA c/ CLINICA PRIVADA CENTRO S.A Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo modificó la sentencia y estableció que la trabajadora tenía derecho a la indemnización por preaviso, por falta de registro, así como a la multa del art. 132 bis de la LCT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nancy Natalia Gómez
Demandado: Clínica Privada Centro S.A.
Objeto: Despido
Decisión: Se modifica la sentencia de primera instancia, confirmando los rubros indemnizatorios por despido, pero modificando el cálculo de la sanción del art. 132 bis LCT y la forma de capitalización de los intereses.
Fundamentos principales de la decisión:
- Se confirma que la falta de pago de salarios en tiempo y forma constituye injuria grave que justifica el distracto.
- Se confirma la procedencia de la indemnización por preaviso y art. 2 Ley 25.323.
- Se modifica el cálculo de la sanción del art. 132 bis LCT, ordenando que la misma se devengue por la mejor remuneración hasta que se acredite el ingreso de los aportes retenidos, sin capitalización ni intereses.
- Se establece que los intereses deben calcularse conforme las tasas de las Actas CNAT 2601, 2630 y 2658, con capitalización anual a partir del 01/08/2015 según lo dispuesto por el Acta CNAT 2764, con un límite máximo de capital histórico actualizado por IPC más 6% anual.
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