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DA VEIGA, RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor apeló la sentencia de primera instancia que omitía aplicar la capitalización anual de intereses. La Cámara modificó la sentencia para disponer la capitalización de intereses.

Costas Honorarios Accidente Capitalizacion de intereses Ley especial

Accidente
- Ley Especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia para disponer la capitalización anual de intereses sobre el crédito objeto de condena, conforme a las tasas dispuestas por la CNAT. Asimismo, dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios, regulando nuevos montos. Principales fundamentos:
- La Cámara señaló que, de acuerdo a lo resuelto en la causa "ROMERO, DAIANA GISELE", ha unificado el criterio sobre la tasa de interés y la interpretación del art. 770 inc. b) del CCyC, disponiendo que el crédito devengue intereses desde que cada suma fue debida, acumulándose al capital a la fecha de notificación de la demanda, y continuando la acumulación hasta el efectivo pago.
- Respecto a costas y honorarios, la Cámara los revisa en virtud de lo normado por el art. 279 del CPCCN.
- Las costas de alzada se imponen en el orden causado, por ausencia de réplica.

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