APARICIO, GUSTAVO ANTONIO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL DE LA REP. ARGENTINA s/DESPIDO
El actor reclamó reencuadramiento en el CCT 107/1975 y diferencias salariales. La Cámara modificó la tasa de interés aplicable al capital adeudado.
Reencuadramiento en CCT 107/1975 y diferencias salariales
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la tasa de interés aplicable al capital adeudado, confirmando el resto de lo decidido en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El CCT 107/1975 resulta más adecuado que el CCT 462/2006 aplicado por la obra social, dado que la actividad principal de la demandada es la prestación de servicios de salud.
- Corresponde la sanción del art. 2 de la ley 25.323 por el despido y la entrega de certificados.
- Respecto a los intereses, la Cámara estableció que deben calcularse con capitalización anual y un límite máximo equivalente a la actualización por IPC más una tasa del 6% anual.
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