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GONZALEZ MORENO, MARIO CLAUDIO c/ ENRIQUEZ, SUSANA TERESA s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de diversas indemnizaciones.

Valoracion de la prueba testimonial Despido indirecto Presuncion de laboralidad Intimacion al empleador Silencio como injuria

Despido indirecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Se tuvo por acreditada la existencia de la relación laboral a través de la presunción del art. 23 LCT, ante la inactividad probatoria de la demandada. Asimismo, se consideró que el silencio de la demandada ante los emplazamientos del actor configuró injuria suficiente para que este se considere despedido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La presunción del art. 23 LCT se activa ante la acreditación de la prestación de servicios, correspondiendo a la demandada la carga de probar que no existía relación de dependencia.
- El silencio de la demandada ante los reclamos del actor configura injuria suficiente para considerar el despido indirecto.
- Los testimonios de los testigos ofrecidos por el actor resultan coincidentes y dan cuenta de la existencia de la relación laboral, a diferencia del único testigo de la demandada, cuya valoración se ve cuestionada por su condición de empleado de la misma.

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