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REY, IGNACIO MARTIN (4) Y OTROS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SAOCIAL s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El actor promovió demanda por diferencias de salarios relacionadas con el adicional por antigüedad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda al considerar que no hubo perjuicio salarial para los trabajadores.

Seguridad social Convenio colectivo de trabajo Salarios Intangibilidad salarial Adicional por antiguedad

Cobro del "adicional por antigüedad" que dejó de abonarse a partir de noviembre de 1992 con la entrada en vigor del CCT 305/98 E

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda. La Cámara consideró que la supresión de dicho adicional no causó perjuicio a los trabajadores, ya que sus salarios se mantuvieron o incrementaron a partir de noviembre de 1992. Además, el CCT 305/98 E derogó expresamente derechos y obligaciones anteriores. Fundamentos principales:
- La supresión del "adicional por antigüedad" no generó una reducción salarial, ya que los salarios de los trabajadores aumentaron luego de noviembre de 1992.
- El CCT 305/98 E derogó expresamente derechos y obligaciones anteriores, por lo que la eliminación del adicional estuvo amparada en dicha regulación.
- Los actores no acreditaron un perjuicio concreto por la aplicación del CCT 305/98 E, por lo que no procede declarar la inconstitucionalidad de dicho convenio.

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