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GARAY, CRISTIAN MARCELO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente de trabajo solicitando indemnización. La Cámara revocó la sentencia y determinó que el actor se encuentra incapacitado en un 2% de la T.O., ordenando el cálculo de la indemnización correspondiente.

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Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había confirmado la resolución de la Comisión Médica, y determinó que el actor tiene una incapacidad parcial y permanente del 2% de la T.O. por la cicatriz en zona pilosa producto del accidente. Ordenó el cálculo de la indemnización correspondiente actualizando el ingreso base por el índice RIPTE y adicionando un interés del 6% anual. Fundamentos relevantes:
- El dictamen pericial médico que determinó la incapacidad del 2% debe ser ponderado conforme los principios de la sana crítica, al ser el perito un auxiliar especializado de la justicia.
- La Cámara consideró que la mera lesión estética es indemnizable cuando tiene incidencia concreta en la capacidad laboral, lo que se verificó en el caso.
- Respecto a la actualización, se aplicará el índice RIPTE sobre el ingreso base desde la fecha del accidente hasta la determinación de la prestación, más un interés del 6% anual.

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