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CARDOZO ARANDA, NAHUEL ANTONIO c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que le reconoció incapacidad psicológica del 10% como consecuencia del ataque sufrido.

Intereses Honorarios Incapacidad psicologica Relacion causal Accidente in itinere Factores de ponderacion


¿Quién es el actor?

CARDOZO ARANDA, NAHUEL ANTONIO

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por incapacidad psicofísica derivada de accidente in itinere

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que reconoció 10% de incapacidad psicológica al actor. Los fundamentos principales son:
- El reclamo por incapacidad psicológica no requiere haberlo denunciado previamente en sede administrativa, pues el trabajador acciona por el reconocimiento de la totalidad de los daños derivados de la contingencia.
- El informe pericial que determinó 10% de incapacidad psicológica se encuentra debidamente fundado en los estudios realizados y en la relación causal con el hecho denunciado.
- La aplicación de los factores de ponderación para determinar la incapacidad es acorde a la normativa vigente y no configura una inconstitucionalidad.
- Los intereses deben correr desde la primera manifestación invalidante, conforme lo dispuesto en la ley 27.348.
- Los honorarios regulados a los profesionales intervinientes no resultan excesivos.

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