Logo

CARRIZO, OMAR OSVALDO Y OTROS c/ DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SACPEM Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Trabajadores reclaman diferencias salariales por partidas catalogadas como viáticos. La Cámara confirma que los montos tienen naturaleza remunerativa.

Costas Remuneracion Salarios Viaticos Convenio colectivo Orden publico laboral

Diferencias de salarios

¿Qué se resolvió?

Se confirma que las partidas denominadas "viáticos" tienen carácter remunerativo, por lo que se acoge parcialmente el reclamo. La Cámara señaló que la apelante no logró rebatir los fundamentos del juez de primera instancia, quien consideró que los "viáticos" sin rendición de cuentas tienen naturaleza salarial, conforme al Convenio OIT N° 95 y el fallo "Díaz, Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.". Además, indicó que la autonomía colectiva no puede crear obligaciones dinerarias empresariales de carácter no remuneratorio que vulneren el orden público laboral. En cuanto a las costas, la Cámara consideró que deben ser soportadas íntegramente por la parte demandada, atendiendo al carácter alimentario de los créditos reconocidos y a que fue la principal vencida en el pleito.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar