FERRE, LAURA NOEMI c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La actora reclamó diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia y condenó a la demandada a abonar intereses por el pago extemporáneo de la liquidación final y la indemnización especial por jubilación.
Diferencias salariales
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la AFIP a abonar a la actora intereses por el pago extemporáneo de la liquidación final y la indemnización especial por jubilación. La Cámara consideró que, al no encontrarse una fecha de aceptación de la renuncia, correspondía establecer como fecha de baja automática el 01/09/2020. Por lo tanto, la AFIP debió abonar la indemnización especial por jubilación al 01/09/2020 y no al 02/10/2020, lo que generó intereses a favor de la trabajadora. Respecto a la liquidación final, la Cámara consideró que debía abonarse dentro de los 5 días hábiles de la renuncia, es decir, al 07/08/2020, por lo que también correspondían intereses por el período hasta su efectivo pago el 11/09/2020.
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