CABALLERO, HORACIO DANIEL c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO 11 DE SEPTIEMBRE 1888 Y OTRO s/DESPIDO
Despido con justa causa de vigilador. La Cámara confirmó la decisión por incumplimiento del deber de buena fe en el despido.
¿Quién es el actor?
Horacio Daniel Caballero
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios del Edificio 11 de Septiembre 1888 y Bataan Seguridad S.A.
- Se reclama: Despido sin justa causa y extensión de responsabilidad solidaria.
¿Qué se resolvió?
Se confirma el despido con justa causa. La Cámara consideró que la comunicación de despido no cumplía con los requisitos del art. 243 LCT por falta de precisión sobre las conductas que justificaban el despido. Asimismo, se rechazó la extensión de responsabilidad solidaria al Consorcio por no acreditarse que las tareas del actor correspondieran a la actividad normal y específica propia del Consorcio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "Los estándares de validez de la comunicación extintiva se encuentran alcanzados por el deber de buena fe inserto en el art. 63 LCT, el que se despliega sobre la totalidad de la relación laboral. La ausencia de elementos concretos y precisos sobre las conductas y demás circunstancias que sustentan la viabilidad de la ruptura indica la falta de cumplimiento a los requisitos contemplados en el art. 243 LCT".
- "En torno al citado art. 30, este Tribunal ha entendido reiteradamente que la solidaridad emergente del mentado dispositivo corresponde determinarla en cada concreto y particular caso en función de las circunstancias fácticas que circunscribieron la relación entre las empresas, interpretando la exigencia de la norma legal referente a "trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia" en armonía con el concepto de "establecimiento" que prevé el art. 6º del citado ordenamiento".
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