NIZ, MARCELA ALEJANDRA CARLA c/ CENCOSUD S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y redujo los honorarios de la representación letrada y de la perito médica.
¿Quién es el actor?
Marcela Alejandra Carla Niz
¿A quién se demanda?
Cencosud S.A. y Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al otorgamiento de la prestación dineraria y el porcentaje de incapacidad, pero redujo los honorarios de la representación letrada de la actora y de la perito médica.
La Cámara consideró que:
- La reclamación debía encauzarse en el sistema de riesgos del trabajo establecido en la ley 24.557, por lo que no correspondía condenar solidariamente a Cencosud S.A. ni otorgar una reparación por daño moral.
- El porcentaje de incapacidad del 10% fijado en la pericia médica se encontraba adecuadamente fundado.
- Correspondía aplicar el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial y disponer la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda, sin la capitalización anual prevista en el Acta 2764 de la CNAT.
- Los honorarios de la representación letrada y de la perito médica resultaban excesivos y debían reducirse.
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