PADILLA, DIEGO JAVIER c/ GRANJA TRES ARROYOS S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su ex empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando el monto de condena al empleador.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando el monto de condena al empleador. Consideró que el trabajador percibía una remuneración en especie (alimentos) que no fue registrada por el empleador, por lo que condenó al pago de la multa prevista en la Ley 25.323. Además, fijó la base de cálculo de los créditos indemnizatorios tomando en cuenta la mejor remuneración, incluyendo lo percibido en especie. Ratificó los restantes rubros indemnizatorios.
Fundamentos relevantes:
- El hecho de que la empleadora no ofreciera puestos de trabajo acordes a la capacidad reducida del trabajador encuadra en el 3er párrafo del art. 212 LCT.
- El pago en especie de alimentos constituyó remuneración que debió ser registrada, por lo que corresponde la multa del art. 1 Ley 25.323.
- Para el cálculo de la indemnización sustitutiva de preaviso se debe considerar el promedio de la remuneración variable en los meses inmediatamente anteriores al distracto.
- Los intereses deben aplicarse de acuerdo a las tasas dispuestas por Actas de la CNAT 2601, 2630 y 2658, con capitalización prevista en el art. 770 inc. b) CCyC.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: